ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

ART.1.- Con la denominación de “FEDERACIÓN ARAGONESA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y REHABILITACIÓN”, se constituye esta federación que se regirá por los presentes Estatutos, sujeta a las disposiciones de la Ley 9/1.998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Asociará voluntariamente a las entidades Cooperativas cuya actividad principal sea la promoción de viviendas, servicios y equipamientos para sus socios, y que desarrollen dicha actividad en la Comunidad de Aragón, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón.

ART.2.- Esta federación tiene plena personalidad jurídica y goza de capacidad para celebrar cualesquiera actos y contratos y ejercitar toda clase de derechos y acciones para el cumplimiento de sus fines.

ART.3.- Corresponde a la Federación:

a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos.

b) Representar públicamente el cooperativismo de viviendas.

e) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las Sociedades Cooperativas que asocien o entre estas y sus socios.

d) Proteger y defender los intereses del movimiento cooperativo en general y los de las cooperativas asociadas en particular.

e) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica y técnica, servicios de interés común y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

f) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las Instituciones y Organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del Régimen Legal e Instituciones del Ordenamiento socio-económico.

g) Actuar como interlocutor y representante ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos.

h) Participar en el Consejo Aragonés de Cooperativismo.

i) Fomentar la promoción y formación cooperativa y la intercooperación.

j) Difundir los principios cooperativos

k) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

l) Colaborar con el Registro de Cooperativas en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél.

ART.4.- 1.- El domicilio de la Federación se fija en Zaragoza, “Pº Sagasta 17, 2º Izda. 50008 – ZARAGOZA

2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 15,4 de la Ley de Cooperativas de Aragón y deberá presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el placo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo, comunicándolo asismismo a las entidades asociadas.

3.- Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal en el que antes estaba, se seguirán las normas establecidas en los artículos 63 y 15,3 de la citada Ley para la modificación de Estatutos.

ART.5.- La duración de la Federación de Cooperativas Aragonesas de Viviendas se establece por tiempo ilimitado y su demarcación territorial se extiende a la Comunidad qe Aragón.

CAPITULO II: DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS, ALTAS Y BAJAS

ART.6.- 1.- Pueden pertenecer como socios a ésta Federación, todas las sociedades cooperativas de viviendas, que en el momento de la solicitud de ingreso se encuentren inscritas en Aragón y se encuentren al correinte en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Cooperativas de Aragón, normativa que la desarrolla y las derivadas de los presentes Estatutos.

El número de entidades asociadas, partiendo del mínimo legal, será ilimitado y sy afiliación rigurosamente voluntaria.

ART.7.- 1.- La solicitud de ingreso habrá de ir acompañada por certificación del acuerdo adoptado al efecto por su Consejo Rector, salvo que sus propios Estatutos lo exijan de su Asamblea General, comprometiéndose a cumplir los presentes Estatuto, y de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón, así como la documentación que se pueda requerir a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de los presentes Estatutos.

ART.8.- El examen de la documentación solicitando el alta como socio y el acuerdo sobre su admisión competen al Consejo Rector de ésta Federación, y contra dicho acuerdo, que se comunicará por escrito a la entidad solicitante, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso ante la Asamblea General.

El acuerdo de admisión se publicará inmediatamente después de adoptado, en el tablón de anuncios del domicilio social.

ART. 9.- Las entidades cooperativas asociadas causarán baja en ésta Federación

a) Por propia decisión.

b) Por pérdida de cualquiera de las condiciones o requisitos exigidos por la Ley o por éstos Estatutos para su admisión.

c) Por disolución, fusión, absorción o simple incorporación a otra entidad que esté incorporada como socio a ésta.

d) Por expulsión acordada por el Consejo Rector, en expediente contradictorio, con audiencia de la entidad afectada.

e) Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos.

f) Por no haber satisfecho las cuotas y aportaciones acordadas por la Federación, en los plazos y condiciones que para su desembolso se determinen.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS, FALTAS Y SANCIONES

ART.10.- Son derechos de las entidades asociadas, todos los reconocidos por la Ley o por éstos Estatutos y de un modo especial, los siguientes:

a) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales de ésta Federación, y en la elección de sus rectores e interventor en la forma establecida en éstos estatutos.

b) Usar de los servicios y actividades desarrolladas por ésta Federación.

c) Informarse de las actividades de ésta Federación, e informarse de su gestión y contabilidad, por los medios que determinan los presentes Estatutos, a saber:

1º Directamente, por cualquier entidad asociada durante el plazo que media entre la convocatoria de una Asamblea General y su celebración, por el examen de las cuentas y documentos justificativos de las propuestas que se hagan.

2º Indirectamente, por conducto del Interventor, salvo que el proporcionarla ponga en peligro los legítimos intereses de la Federación.

Los derechos reconocidos de este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

ART.11.- Son deberes de las entidades asociadas:

a) Cumplir fielmente los presentes estatutos, los reglamentos y ordenanzas de régimen interior, en su caso, y las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, reglamentariamente adoptados.

b) Asistir, por medio de su representante, a los actos sociales, asambleas y reuniones a los que fueren convocadas.

c) Desempeñar con celo y diligencia, por medio de sus representantes, los cargos y misiones que se les confíen.

d) Desembolsar las cuotas y aportaciones que se acuerden reglamentariamente, en los plazos y condiciones que se determinen.

e) Participar en las actividades que desarrolla la Federación.

f) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

g) Remitir a ésta Federación cuantos informes y datos solicite, y en particular los siguientes:

1º Estatutos Sociales y sus modificaciones.

2º Certificación nominal de sus Rectores e Interventores con los datos de su filiación, en cuantas modificaciones se produzcan.

3º Inscripción actualizada en el Registro de Cooperativas de Aragón.

ART.12.- Las faltas cometidas por las entidades asociadas, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a) Las actividades que pueden perjudicar los intereses materiales o el prestigio social de ésta Federación, tales como las que impliquen competencia, manifiesta desconsideración a los Rectores y Representantes de las Cooperativas afiliadas y otras similares.

b) El menosprecio e incumplimiento de los principios generales que definen el Cooperativismo, así como, el incumplimiento de éstos Estatutos y los actos u omisiones que infrinjan acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General, por el Consejo Rector o cualquier otro órgano de gobierno de ésta Federación.

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Federación durante el transcurso de dos años.

d) Prevalecerse de la condición de afiliada para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

e) La reincidencia en falta grave.

Son faltas graves:

a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas.

b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Unión, por impago de cuotas periódicas, salvo que constituya falta muy grave, o de prestación de servicios, o en su caso, de las aportaciones al Capital Social dentro de los plazos legalmente establecidos.

c) La reincidencia en faltas leves.

Son faltas leves:

a) La falta de asistencia no justificada, con ocasión de reuniones sociales diferentes a la Asamblea General, a las que la Entidad afiliada fuese convocada en debida forma.

b) La falta de remisión de la documentación que deba remitir a la entidad, por disposición estatuaria o acuerdo debidamente adoptado.

c) El retraso en el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.

d) Cuantas infracciones se cometan por primera vez a éstos Estatutos y que no estén previstas en los apartados reguladores de las faltas graves y menos graves.

ART.13.- La sanción aplicable por la comisión de faltas leves, será la de amonestación verbal o por escrito.

Las faltas graves se sancionarán con la suspensión de los derechos de socio, en su caso, hasta que normalice la situación que la motivó.

Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de los derechos de socio en los términos previstos en el párrafo anterior. También podrá acordarse la expulsión por la comisión de faltas muy graves acordada por el Consejo Rector, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

El acuerdo de expulsión habrá de recaer en el plazo maximo de dos meses, contados desde que se ordenó incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haber recaído acuerdo, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

Contra el acuerdo que imponga una sanción por falta muy grave la Entidad interesada podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta días naturales, contados desde que se le notificó. Hasta que aquella resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho la interesada, dicho acuerdo no será ejecutivo y no podrá suspenderse al socio en sus derechos por la misma causa.

El recurso habrá de someterse inexcusablemente a decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea Ordinaria, Universal o Extraordinaria, incluso convocada expresamente al efecto y se incluirá en el primer punto del Orden del Día. La Asamblea resolverá en votación secreta.

El procedimiento sancionador, para faltas leves o graves, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de incurrir en la suspensión temporal de los derechos de socio, se iniciará a denuncia de parte interesada o por iniciativa del Consejo Rector, mediante la instrucción del oportuno expediente por dicho Órgano, con formulación del pliego de cargos que será notificado al legal representante de la Entidad interesada, para que lo conteste en el plazo que le sea concedido al efecto, que será al menos de dos días, y se resolverá en un plazo máximo de dos meses desde su iniciación, por acuerdo adoptado de las dos terceras partes, al menos, de los asistentes al Consejo Rector, en la reunión en la que se resuelva.

Contra el acuerdo que imponga una sanción leve, la Entidad interesada podrá recurrir ante el Consejo Rector, mediante escrito y por un plazo de quince días desde la fecha de notificación de la sanción.

El Consejo Rector examinará y resolverá el recurso, en última instancia, en la primera reunión que celebre.

El acuerdo imponiendo sanciones graves será recurrible por la Entidad interesada, mediante escrito dirigido a la Asamblea General dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha en que le haya sido notificada.

La Asamblea General resolverá el recurso en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta, con inmediata notificación del acuerdo recaído a la Entidad recurrente.

ART.14.- El socio que cause baja continuará siendo responsable frente a la Federación por las obligaciones asumidas por ésta con anterioridad a la fecha de la pérdida de su condición de socio y vendrá obligado a satisfacer los pagos por cualquier concepto adeude a la Federación.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO DE ESTA FEDERACION.

Art.15.- Esta Federación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de sus entidades asociadas que se acuerden en la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de sus asistencies, en proporción al número de votos que tenga reconocida cada Cooperativa asociada.

b) Las cantidades y compensaciones que se establezcan por e se establezcan por la prestación de

c) Las dotaciones o ayudas que reciba de las Administraciones Públicas.

d) Las donaciones, subvenciones, legados y otros ingresos que reciba.

e) Las aportaciones de Fondos de Educación y Promoción que pueda recibir.

f) Los remanentes en caso de disoluciones y liquidaciones de Cooperativas.

g) Cualesquiera otros que permitan las disposiciones legales vigentes.

ART.16.- La responsabilidad de las Entidades afiliadas está limitada a su participación en el haber social.

ART.17.- La contabilidad de la Federación será llevada de forma ordenada y conforme a los principios de veracidad, claridad exactitud y responsabilidad.

Habrá de llevarse, al menos, un Diario, un libro de Inventarios y Balances y un Libro de Informes de la Censura de Cuentas.

ART.18.- Todos los años se practicará un balance del ejercicio anterior cerrado al 31 de Diciembre, que habrá de ser examinado por la Asamblea General, dentro del primer semestre, previa su oportuna intervención.

ART.19.- El Fondo de Reserva y el Fondo de Educación y Promoción se formarán con los excedentes que se produzcan en cada ejercicio y los porcentajes que señale la Ley de Cooperativas de Aragón, dándose el destino que señala el art. 58 de la citada Ley.

ART.20.- El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea General, previo dictamen del Interventor y servirá de base para determinar las cuotas que hayan de pagar las Entidades.

CAPITULO V: DEL GOBIERNO DE LA FEDERACION

ART.21.- Esta Federación se gobernará por lo siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

c) El Interventor.

Sección 1º.- De la Asamblea General.

ART.22.- La Asamblea General, formada por los representantes legales de las entidades asociadas, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias de su competencia según la Ley y los presentes Estatutos.

Todos los asuntos que interesen a los fines propios de esta Federación, podrán debatirse en Asamblea General y su acuerdo será preceptivo para los siguientes actos:

a) Para elegir y revocar a los miembros del Consejo Rector y al Interventor.

b) Para la venta, cesión o traspaso de todos o algunos bienes o derechos de su activo social, que afecten sustancialmente a su estructura económica, organizativa o funcional.

c) En general, para todos los demás actos en que así se dispongan expresamente por la Ley, o los presentes Estatutos.

ART.23.- Corresponde al Consejo Rector convocar la Asamblea General, en sesión ordinaria, una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar las cuentas y el balance si procediera, acordar la distribución de excedentes o imputación de posibles pérdidas, y refrendar el presupuesto.

Las restantes sesiones de la Asamblea General tendrán carácter extraordinario y serán convocadas también por el Consejo Rector, cuando a su juicio convenga a los intereses sociales o a la solicitud de un número de Entidades asociadas que representen al menos el 10% de los votos computables en total.

En sesión ordinaria podrán también tratarse cuantos asuntos interesen a la Sociedad, siempre que consten previamente en el orden del día de su convocatoria.

ART. 24.- En cualquier caso, la convocatoria se hará por escrito, con antelación mínima de diez días y máxima de veinte, expresando con precisión los asuntos a tratar.

Cada una de las Entidades inscritas en el Libro registro de socios de la Federación, en la fecha de la convocatoria, tiene derecho a participar en la Asamblea, por medio de representante legal, y emitir su voto en la proporción en que lo tuviere la Entidad representada. El representante de cada una de las entidades inscritas en el Libro registro de socios será la persona que haya sido designada como tal por la propia Cooperativa, designación que deberá ser comunicada a la Federación formalmente en el momento de solicitar el ingreso, y ratificada periódicamente cada 31 de diciembre, junto a la comunicación de número de socios que más tarde se menciona. Si durante el transcurso del año natural, una Cooperativa cambiara de representante para ante la Federación, lo deberá comunicar formalmente a ésta, surtiendo efecto el cambio a los 7 días desde la citada comunicación.

Cada Cooperativa asociada y al corriente en el pago de sus cuotas tendrá derecho a un voto. Las Cooperativas con promoción inmobiliaria en desarrollo tendrán además un voto por cada 35 socios reales o fracción superior a 20, realizándose el cómputo de socios, a estos efectos, solamente sobre aquellos que, por una parte, tengan documento suscrito de adjudicación de viviendas, que presupone la posesión y disposición del correspondiente solar por parte de la Cooperativa y por otra parte que no haya transcurrido más de seis meses desde que se les entregaron las llaves de sus viviendas. En ningún caso el número de votos de cualquier Cooperativa asociada podrá exceder de ocho.

El 31 de Diciembre de cada año y conforme a las reglas establecidas en este artículo, deberán actualizarse el número de votos correspondientes a cada una de las cooperativas que integran la Federación, con efectos para el siguiente ejercicio económico. A la Cooperativa que no remita en plazo la información que a tal efecto le requiera el Consejo rector se le asignará un voto hasta la siguiente actualización, información que en todo caso deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año. En la misma comunicación cada Cooperativa deberá ratificar a su representante legal para ante la Federación.

ART.25.- La Asamblea estará presidida por el Presidente del Consejo Rector de la Federación, y en su defecto, por el que legalmente ejerza sus funciones.

Corresponde al Presidente abrir y cerrar la sesión, dirigir los debates, conceder y retirar el uso de la palabra, decidir el momento de las votaciones y el modo de efectuarlas y mantener el orden, procurando que no se produzcan desviaciones del Orden del Día.

ART.26.- En todo caso, para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidamente, será necesaria como mínimo, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los socios y de los votos sociales. En segunda convocatoria, podrán tomarse acuerdos válidamente cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que sea superior al 10% de los votos sociales totales.

ART.27.- Si la Asamblea General Ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo a petición de cualquiera de las entidades asociadas y con audiencia del Consejo Rector, por el Juez competen del domicilio social, quién en su caso designará el socio que haya de presidirla. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto a las Asambleas extraordinarias cuando no hayan sido atendida la iniciativa de convocatoria a solicitud del 10 por 100 de las entidades asociadas.

ART.28.- Los acuerdos de la Asamblea General que sean nulos por ser contrarios a la Ley o por oponerse a estos Estatutos o lesionar, en beneficio de uno o varios o de terceros los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y según los plazos establecidos para las Sociedades Anónimas.

Están legitimados para impugnar los acuerdos anulables los socios cuya disisencia conste en acta, los ausentes y los que hubiesen sido provados ilegítimamente de emitir su voto. Los acuerdos nulos podrán ser impugnados por cualquier socio. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores deberán ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.

La acción de impugnación caducará en el plazo de 40 días desde la fecha del acuerdo si se trata de asuntos anulables y de 1 año si se trata de acuerdos nulos.

Sección 2. Del Consejo Rector.

ART.29.- El Consejo Rector es el Organo de representación, gestión y gobierno de esta Federación, y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales, elegidos para cada puesto en votación secreta por la Asamblea General. Conforme el artículo 38 de la Ley de Cooperativas de Aragón una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.

Ninguna Cooperativa podrá tener más de un representante en el Consejo Rector.

ART. 30.- Para ser elegido y desempeñar cargos rectores será condición precisa:

a) Ser mayor de edad civil.

b) Hallarse en pleno goce de sus derechos.

c) Ser propuesto en forma por una de las cooperativas asociadas.

d) Conforme el artículo 38 de la Ley de Cooperativas de Aragón una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.

ART.31.- Las personas elegidas para formar el Consejo Rector, habrán de aceptar su cargo en plazo no superior a un mes desde la fecha de su elección, y los sustitutos vienen obligados a facilitar la transmisión del cargo, en el mismo plazo, bajo su personal responsabilidad.

El mandato de los cargos rectores tendrán una duración normal de cuatro años, aunque la Asamblea General, con expresa constancia de ese asunto en el orden del día de su convocatoria, podrá revocar el nombramiento por justa causa, antes del vencimiento de dicho plazo.

Cada dos años se renovará la mitad de los miembros del Consejo Rector: en la primera renovación parcial cesarán el Vicepresidente Primero, el Tesorero, y el Vocal 1º, el Vocal 3° y el vocal 5°; y en la segunda renovación cesarán el Presidente, Vicepresidente 2º, el Secretario, el Vocal 2° y el vocal 4°.

ART.32.- El Consejo Rector se reunirá siempre que lo convoque el Presidente, por su propia iniciativa o a petición motivada de alguno de sus miembros.

Todos los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos, decidiendo las votaciones en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente le sustituya.

Para la validez de los acuerdos es necesario que asistan a la reunión cinco miembros, al menos, del Consejo Rector.

Los cargos del Consejo Rector, que han de recaer necesariamente en personas físicas, son personales e indelegables.

ART.33.- Los consejeros que realicen actividades de gestión directa tendrán derecho a la compensación económica que se establezca en el presupuesto de cada ejercicio y que se aprobará en la Asamblea General.

En todo caso, los gastos de representación de los miembros del Consejo Rector,

serán de cuenta y a cargo de esta Federación.

ART.34.- Corresponde al Consejo Rector, como órgano de gestión y representación, establecer las directrices generales de las actividades de esta Federación con subordinación a la política fijada por la Asamblea General, realizando los actos de gobierno y administración que le atribuye la Ley, y más concretamente los siguientes:

a) Preparar los proyectos de presupuestos que hayan de someterse al examen y aprobación de la Asamblea General así como la memoria, cuentas y balances de los ejerciciosvencidos, a los mismos fines.

b) Organizar los servicios y actividades de esta Federación, nombrando y separando al personal técnico, administrativo o subalterno que haya de realizarlos.

c) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, nombrando en su caso a los Procuradores o Apoderados que representen a esta Federación.

d) Adquirir, enajenar, permutar y gravar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, por cualquiera de los medios admitidos en derecho con la salvedad establecida en el art. 22 de los presentes estatutos.

e) Constituir y retirar depósitos, fianzas o avales; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista y de crédito o a plazo, en cualesquiera, Bancos, Cajas o Instituciones de Crédito y Ahorro y disponer de sus fondos, incluso en el Banco de España, determinando las personas autorizadas para ello.

f) Concertar con las entidades asociadas los servicios o actividades a desarrollar por cuenta y en interés de estas últimas, y la forma de desempeñarlas.

g) Nombrar comisiones especiales, señalando su composición, facultades y fines.

h) Resolver sobre altas y bajas en las entidades asociadas en los términos previstos en estos Estatutos.

i) Convenir con otras Entidades, Instituciones o Fundaciones la prestación de servicios o actividades.

j) Acordar la convocatoria de Asambleas Generales, fijando el orden del días de los asuntos a tratar.

k) Realizar los demás actos que por la ley o los presentes Estatutos no estén expresamente atribuidos a la competencia de la Asamblea General.

ART. 35.- Corresponde al Presidente del Consejo Rector:

a) Tener la representación de la Federación, tanto judicial como extrajudicial en todos los actos y contratos y en el ejercicio de toda clase de acciones y excepciones, otorgar poderes y designar mandatarios para toda clase de asuntos relacionados con la Federación, siempre que los citados otorgamientos de poderes y asignación de mandatarios, le hayan sido previa y expresamente autorizados por el Consejo Rector ó en su caso por la Asamblea General y su actuación en éstos casos se ajuste a los acuerdos de éstos órganos, quiénes, en cualquier caso, podrán conferir apoderamiento a cualquier otra persona, estableciéndose las facultades en Escritura Pública.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y de las Asambleas Generales y dirigir los debates de las mismas.

c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones y demás documentos que crea conveniente para el cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Velar, orientar y dirigir los asuntos relacionados con la buena marcha de la Federación, cuidando que se dé oportuno cumplimiento a los acuerdos reglamentariamente adoptados.

ART.36.- Corresponde al Vicepresidente Primero:

a) Sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, y cubrir interinamente su vacante.

b) Por delegación del Presidente, representar a la Federación dónde sea necesario.

c) Responsabilizarse de áreas de trabajo permanentes y transitori as, de acue rdo con las decisiones adoptadas por el Consejo Rector.

Corresponde al Vicepresidente Segundo:

a) Sustituir al Vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del Presidente y del Vicepresidente Primero, y cubrir interinamente su vacante.

b) Por delegación del Presidente, representar a la Federación donde sea necesario.

c) Responsabilizarse de áreas de trabajo permanentes y transitorias, de acuerdo

con las decisiones adoptadas por el Consejo Rector.

ART.37.- Corresponde al Secretario:

a) Custodiar los libros de actas del Consejo Rector, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Registro General de Socios, que serán diligenciados por el Registro de Cooperativas del domicilio social de la Federación, documentos y sellos de la Federación, excepto los de contabilidad, cuya custodia corresponde al Tesorero.

b) Librar certificaciones con referencia los libros y documentos de la Federación con el visto bueno del Presidente.

c) Extender y firmar actas, comunicaciones y convocatorias, avisos, circulares, memorias e informes y tramitar los acuerdos del Consejo Rector.

d) Llevar el libro registro de entidades asociadas con sus altas y bajas, así como los de actas del Consejo Rector y Asambleas Generales.

ART.38.- Corresponde al Tesorero:

a) Llevar la contabilidad, bien por sí o por medio del personal técnico de la Federación, presentando a fin de año cuenta detallada de los ingresos y gastos habidos durante el mismo, y un balance de situación y estado económico de la Entidad.

b) Llevar la inspección de todos los asuntos administrativos y contables de la Federación.

c) Custodiar los fondos sociales.

d) Realizar cobros y pagos con su firma y la del Presidente.

e) Hacer por sí o por persona autorizada bajo su responsabilidad, el arqueo periódicamente y cuántas veces sea preciso.

ART.39.- Corresponde a los vocales:

a) Tomar parte en las sesiones del Consejo Rector.

b) Sustituir en sus funciones a los demás cargos del Consejo Rector, previo acuerdo de éste.

Sección 3.- Del Interventor.

ART.40.- La Asamblea General, en cada renovación parcial de los miembros del Consejo Rector, elegirá entre los socios de las entidades afiliadas a esta Federación, en votación secreta, un Interventor, por un periodo de dos ejercicios económicos, con la misión de controlar las cuentas sociales, pudiendo a tal fin consultar y comprobar libremente toda la documentación de la Entidad, solicitar los asesoramientos que estime oportunos, realizar las investigaciones pertinentes para aclarar los extremos o anomalías que fueren sometidos a su examen, e informar a la Asamblea General sobre las cuentas y balances del ejercicios económico correspondiente.

ART.41.- El ejercicio de la intervención es incompatible con la condición de miembro del Consejo Rector y con el parentesco respecto a los titulares de estos cargos, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Son también aplicables al Interventor las disposiciones legales relativas a lbs derechos, responsabilidades y obligaciones del Consejo Rector.

ART.42.- El Interventor podrá también ser convocado a las sesiones del Consejo Rector, y tomar parte en su deliberaciones con voz pero sin voto.

ART.43.- La aprobación de las cuentas por la Asamblea General sin el trámite previo de su intervención podrá ser motivo de impugnación, por cualquier miembro de la Federación por el procedimiento establecido en la Ley General de Cooperativas, instando la nulidad de la mencionada aprobación de cuentas.

CAPITULO VI

DEL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION

ART. 44.- El fondo de educación y promoción, destinado preferentemente a los fines contemplados en el artículo 59 de la Ley de la Ley de Cooperativas de Aragón, se constituirá con un porcentaje no inferior a lo establecido legalmente, de los excedentes a que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos.

ART. 45.- A propuesta del Consejo Rector, la Federación acordará en Asamblea General las obras concretas a que se hayan de aplicar los fondos disponibles, siempre con fines de carácter educativo, asistencial o profesional, en beneficio de las personas señaladas en el artículo anterior.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ESTA FEDERACION

ART.46.- Esta Federación solo podrá disolverse en los siguientes casos:

a) Acuerdo de su Asamblea General, expresamente convocada al efecto, adoptado por los dos tercios de los votos sociales presentes y representados, siempre que la misma cumpla con el “quórum” legal y estatutario establecidos.

b) Reducción del número de las entidades asociadas a una cifra inferior a la legalmente establecida para constituirla.

c) Fusión, absorción, escisión o desdoblamiento que afecte a todas las entidades

asociadas e imposibilite el cumplimiento de sus fines. En el caso de disolución por fusión, se formalizarán en Escritura Pública los acuerdos de fusión de las correspondientes Asambleas Generales, cumplimentándose los requisitos de procedimiento que establece la Ley para el supuesto de fusión.

d) Por las demás causas que establece el ART. 67 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

ART. 47.- En todos los supuestos de disolución corresponderá a la Asamblea General el nombramiento y revocación en su caso de los liquidadores, quedando obligados los miembros del Consejo Rector, que por el hecho de la disolución cesarán automáticamente en sus fines, a prestar su concurso a los liquidadores para la práctica de las operaciones liquidatorias. Los socios liquidadores a elegir, en votación secreta, serán tres.

Mientras duran estas operaciones, esta Federación deberá de añadir a su nombre la frase “en liquidación”.

ART.48.- Corresponde a los socios liquidadores hacer efectivos los créditos, enajenar los bienes sociales y satisfacer las obligaciones pendientes, realizando a tal fin las operaciones precisas para el mejor cumplimiento de su cometido, siguiendo las normas y procedimientos establecidos, en su caso, por la Asamblea General que acordó la disolución.

ART.49.- Finalizando el proceso liquidatorio, y una vez aprobado el balance final y la distribución del patrimonio cooperativo, se solicitará la cancelación del asiento de inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente, depositando en dicha oficina los libros y documentos sociales.

El remanente líquido que hubiere, en su caso se aplicará al sostenimiento de las actividades del Far.ido de Educación y Promoción que tuviera en marcha la Federación antes de disolverse, o de las que se determinen por la Asamblea Liquidadora.

ART.50.- En todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Federación, se atenderá a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley de Cooperativas de Aragón.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto por estos Estatutos se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley vigente de Cooperativas de Aragón y para la modificación de aquellos se requerirá el voto calificado de una mayoría de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria convocada a este particular objeto.

DILIGENCIA.- De conformidad con la resolución dictada en esta fecha por el Instituto Aragonés de Empleo de esta Diputación General de Aragón, y de acuerdo con Jo dispuesto en la Ley 9/1.998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, se procede a la previa calificación favorable del Proyecto de Estatutos Sociales adaptados a la citada Ley, de la entidad "UNION DE COOPERATIVAS ARAGONESAS DE VIVIENDAS", que cambia su denominación por la de "FEDERACION ARAGONESA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, que se componen de este folio y 14 más, escritos a una cara, todos ellos sellados con el de este Registro.