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¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS?

Una cooperativa de viviendas es una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda o local y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. Entre sus fines, además, también se contempla la construcción de edificaciones complementarias como, por ejemplo, plazas de aparcamiento, así como la prestación de servicios a las viviendas y su rehabilitación. Las cooperativas son una alternativa a la compra tradicional que presentan una serie de ventajas entre las que destaca el ahorro económico que suponen.

La nota característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición por sus socios de una vivienda a estricto precio de coste (autoconsumo), no habiendo entre el socio y la cooperativa un negocio jurídico de compraventa sino un negocio de adjudicación de vivienda en propiedad o de cesión de uso en cumplimiento del objeto social cooperativo.

Además, la cooperativa se caracteriza por ser una empresa esencialmente participativa, hasta tal punto que sin la participación del socio la sociedad cooperativa se desnaturalizaría.

Así pues, la cooperativa de viviendas comporta la doble condición de sociedad y empresa promotora de la edificación de viviendas para sus socios. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y copropietario de la misma. Por otra parte, el socio será además adjudicatario si la promoción es de viviendas construidas para ser adjudicadas en propiedad, o usuario de la vivienda si la cooperativa tiene por objeto la cesión de uso al socio.

Las cooperativas de vivienda tienen personalidad jurídica propia, distinta a la de sus socios. En ningún caso hay que confundir una cooperativa con una sociedad mercantil de capital, ya que son cosas totalmente distintas. Distinta es también la cooperativa de viviendas de las llamadas comunidades de propietarios, que también promueven viviendas para sus miembros pero que carecen de personalidad jurídica propia, lo que normalmente dificulta la gestión y la participación real de sus miembros.

Fuente: CONCOVI

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